Detalle sentencia TC/0138/19

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Publicación: Miércoles 29 de Mayo , 2019 / 02:17 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0435

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Juan Alej. Ibarra Sucesores, S.R.L., contra la Sentencia núm. 00371-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos y plazo (Art. 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: procedencia (Art. 108 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: pago de expropiación: la exigencia del pago debe intervenir un acuerdo entre las partes o una decisión ya sea administrativa o judicial que fije el justiprecio. En materia de expropiación: el justo precio del inmueble expropiado es el resultado del acuerdo de las partes. Acción de amparo de cumplimiento: no se han agotado los tramites que produzca una resolución firme expedida por el órgano administrativo o judicial competente, que fije el justiprecio de los terrenos presuntamente expropiados por el Estado (Ley núm.344; TC/0724/18; TC/0203/13). Revisión constitucional de sentencias de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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29/05/2019
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