Detalle sentencia TC/0137/22

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Publicación: Jueves 12 de Mayo , 2022 / 09:04 A. M.

Referencia: TC-06-2021-0003

relativo a la acción de amparo interpuesta por el señor Ramón Gilberto Medrano Nova contra la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad.

Sumario

Acción de amparo directo. Competencia: presupuesto procesal (TC/0089/18). Acción de amparo: criterio de admisibilidad. Acción de amparo: competencia de atribución (art. 72 LOTCPC). Excepción de competencia: interpretación (TC/0085/12). Tribunal Constitucional: competencia de atribuciones (art. 277 Constitución; arts. 53 y 54 LOTCPC). Tribunal Constitucional: incompetente para conocer las acciones de amparo como tribunal de primera instancia (art. 72 LOTCPC; TC/0085/12). Tribunal Constitucional: competente para conocer de la acción de amparo de manera indirecta (TC/0004/13 y TC/0089/18). Tribunal Constitucional: está en la obligación de establecer cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer la acción de amparo (art. 72 LOTCPC). Tribunal Superior Administrativo: competencia. Interrupción civil de la prescripción: causales y aplicación (TC/0039/12). Tribunal Constitucional: se declara incompetente y declina al Tribunal Superior Administrativo. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel.

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13/05/2022
tc-0137-22-tc-06-2021-0003.pdf
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