Detalle sentencia TC/0136/20

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Publicación: Miércoles 13 de Mayo , 2020 / 02:15 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01- 2013-0049

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la República Dominicana, Asociación de Mujeres por la Comunidad, Fundación Hermanos Ortíz y parientes, Junta de Organización Barriales y Comunitarias (JUNTAPO), Comunidad de Integración Participativa, Federación Nacional de Trabajadores de la Venta, el comercio, Zonas Francas y afines, Lic. José Aníbal Guzmán José y Dr. Fredermido Ferreras Díaz, contra la resolución de la Cámara de Diputados registrada con el núm. 00946, del nueve (9) de abril de dos mil trece (2013) y la resolución e iniciativa del Senado de la República núm. 1460- 2013, del quince (15) de mayo de dos mil trece (2013) que designa a la Dra.Zoila Violeta Martínez Guante, Defensora del Pueblo.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa: configuración: (art. 185 constitución; art. 37 LOTCPC; TC/0345/19). Poder legislativo: reserva legal para definir el procedimiento de elección del defensor del pueblo (art. 191 Constitución). Resoluciones cuestionadas: son actos administrativos que deben ser impugnados ante la jurisdicción correspondiente. Tribunal Constitucional: no le corresponde pronunciarse sobre el caso. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmite. Voto particular: Acosta de los Santos, Gómez Ramírez, Jiménez Martínez, Díaz Filpo, y Vázquez Samuel.

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13/05/2020
tc-0136-20-tc-01-2013-0049.pdf
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