Detalle sentencia TC/0131/19

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Publicación: Miércoles 29 de Mayo , 2019 / 02:06 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2014-0031

Relativo al recurso de casación interpuesto por The Bank of Nova Scotia (SCOTIABANK) contra la Sentencia núm. 1523, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo el treinta (30) de mayo de dos mil once (2011).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: el juez de amparo falló de manera incorrecta, en razón de que la acción de amparo es inadmisible, por ser notoriamente improcedente, como establecía el artículo 3.c de la Ley núm. 437-06, normativa vigente cuando se incoó la acción. Acción de amparo: la referida causal de inadmisibilidad está consagrada actualmente en el artículo 70.3 LOTCPC. Improcedencia: radica en que corresponde al juez de paz apoderado de la ejecución de la prenda sin desapoderamiento conocer de cualquier contestación que se presente durante la misma (Art. 198 Ley 6186). Acción de amparo: inadmisible por ser notoriamente improcedente (Art 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Vásquez Sámuel y Castellanos Pizano.

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29/05/2019
tc-0131-19.pdf
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