Detalle sentencia TC/0130/19

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Publicación: Miércoles 29 de Mayo , 2019 / 02:05 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0306

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Dr. Ángel Lockward contra la Sentencia núm. 1072-2018-SSEN-00650, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Competencia (Art. 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley 137-11 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Avocación: principio de economía procesal (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14; TC/0127/14). Amparo de cumplimiento: requisitos de admisibilidad (Art. 107 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: el reclamante previamente haya exigido el cumplimiento del deber legal o administrativo omitido y que la autoridad persista en su incumplimiento o no haya sido contestado dentro de los quince (15) días laborables siguientes a la presentación de la solicitud (Art. 107 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: requisito especial de la reclamación previa (Art. 108 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: en principio procurar el cumplimiento de las normas en lo concerniente a la protección de un alegado bien del dominio público, en específico la desafectación de un área verde. Amparo de cumplimiento: su objeto fundamental está orientado en que se disponga el desalojo y demolición de una propiedad bajo la premisa de que ocupan una parcela que supuestamente es un bien municipal. Amparo de cumplimiento: aplicación de las normas está condicionada a una comprobación previa, donde debe determinarse la situación jurídica real de la parcela donde está ubicada la propiedad de los intervinientes forzosos. Amparo de cumplimiento: inadmisible por improcedente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Díaz Filpo, Vásquez Sámuel, Acosta de los Santos, Jiménez Martínez y Castellanos Pizano.

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29/05/2019
tc-0130-19.pdf
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