Detalle sentencia TC/0128/22

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Publicación: Miércoles 27 de Abril , 2022 / 02:04 P. M.

Referencia: TC-05-2019-0080

relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Ministerio Casa de Gloria La Vega, Centro Educativo Yami, Centro Educativo Norberto Luciano Mora Bayacanes La Vega, Asociación Comunitaria del Ocho y Yami, Fundación Socioambietal Shalom Jireh, Iglesia Metodista Libre Monte de Oración Bayacanes, Junta de Vecinos Unidos para Crecer de Bayacanes de La Vega y los señores Yomarys Batista Abreu, Reynaldo Antonio Rodríguez Reyes y compartes, contra la Sentencia núm. 212-2018-SSEN-00101, dictada el siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0007/12, TC/0080/12). Juez de amparo: incorrecta valoración de los hechos y las pruebas presentadas. Notoria improcedencia: no es necesario abocarse a conocer el fondo de la acción para determinar (TC/084/19). Principio de congruencia: vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge, y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal constitucional para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Ministerio de medio ambiente y recursos naturales: función (Art. 18 ley 64-01). Derecho a disfrutar de un medio ambiente sano: fundamento constitucional (Art 67 Constitución). Memorándum de entendimiento: contenido. Vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad aplicable (TC/0160/13) Recurso contencioso administrativo: vía judicial efectiva para tutelar los derechos alegadamente vulnerados. Acción de amparo: Inadmite. Voto particular: Santana de Cabrera, Vázquez Samuel, Ayuso.

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27/04/2022
tc-0128-22-tc-05-2019-0080.pdf
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