Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00326, de veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Principio de la autoridad de la cosa juzgada: cuando un juez o tribunal apoderado de un asunto comprueba que la cuestión litigiosa que le ha sido sometida fue judicialmente resuelta, se le impone en principio declarar la inadmisibilidad de la acción o del recurso. Autoridad de la cosa juzgada: que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes (art. 69.5 Constitución; art. 1351 CCD; TC/0065/14; TC/0065/14). Acción de amparo: se configura la imposibilidad de accionar dos veces en amparo sobre el mismo caso, ante el mismo o cualquier otro juez o tribunal (art. 103 LOTCPC). Acción de amparo: sanción de inadmisibilidad (art. 7.12 LOTCPC); (TC/0041/12). Acción de amparo: inadmisible, cuando existe una identidad de partes, causa y objeto en relación con otra acción de amparo decidida con anterioridad (art. 103 LOTCPC); (TC/0404/15). Cosa juzgada constitucional: hay cosa juzgada cuando lo que se pretende resolver ya ha sido objeto de fallo (TC/0424/19). Cosa juzgada formal: carácter de impugnabilidad. Cosa juzgada material: cuando la resolución judicial, además de ser inimpugnable, resulta jurídicamente indiscutible en cualquier otro procedimiento (TC/0424/19). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible.