Detalle sentencia TC/0127/20

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Publicación: Miércoles 13 de Mayo , 2020 / 01:45 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0097

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00326, de veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Principio de la autoridad de la cosa juzgada: cuando un juez o tribunal apoderado de un asunto comprueba que la cuestión litigiosa que le ha sido sometida fue judicialmente resuelta, se le impone en principio declarar la inadmisibilidad de la acción o del recurso. Autoridad de la cosa juzgada: que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes (art. 69.5 Constitución; art. 1351 CCD; TC/0065/14; TC/0065/14). Acción de amparo: se configura la imposibilidad de accionar dos veces en amparo sobre el mismo caso, ante el mismo o cualquier otro juez o tribunal (art. 103 LOTCPC). Acción de amparo: sanción de inadmisibilidad (art. 7.12 LOTCPC); (TC/0041/12). Acción de amparo: inadmisible, cuando existe una identidad de partes, causa y objeto en relación con otra acción de amparo decidida con anterioridad (art. 103 LOTCPC); (TC/0404/15). Cosa juzgada constitucional: hay cosa juzgada cuando lo que se pretende resolver ya ha sido objeto de fallo (TC/0424/19). Cosa juzgada formal: carácter de impugnabilidad. Cosa juzgada material: cuando la resolución judicial, además de ser inimpugnable, resulta jurídicamente indiscutible en cualquier otro procedimiento (TC/0424/19). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible.

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13/05/2020
tc-0127-20-tc-05-2019-0097.pdf
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