Detalle sentencia TC/0127/19

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Publicación: Miércoles 29 de Mayo , 2019 / 02:03 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0038 y Expediente núm. TC-05-2018-0039

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y 2) Expediente núm. TC-05-2018-0039, relativo a recurso de revisión consittucional en materia de amparo interpuesto por la Asociación de Defensa al Socio de la Cooperativa Nacional de Servicios Multiples de los Maestros (ASODECOOP), ambos contra la Sentencia núm. 00291-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de agostos de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Fusión de expedientes: finalidad (TC/0094/12). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales y justificación. Fusión: Principio de celeridad y efectividad (Arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Acción de amparo: acceso a la información pública. Información pública: tiene una gran relevancia para el fortalecimiento de la democracia (Ley 200-04). Derecho a la información: todas las personas tienen el deber de velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública. Informaciones: naturaleza. Informaciones: carácter público (Ley 200-04). Información Pública: deben serles ofrecidas a toda persona que reclame su entrega. Libre acceso a la información: no sólo aplica para las informaciones relativas a nómina de sus asesores, sino también a aquella información que se refiera a los nombres, apellidos, salarios y bonos percibidos por todo empleado o servidor público, funcionario público, magistrados y legisladores. Información Pública: Ley núm. 200-04 se le aplica a cualquier órgano del Estado dominicano, a las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal. Información pública: tiene como finalidad colocar a los ciudadanos en condiciones de fiscalizar el gasto y la inversión de los fondos públicos. Acción de amparo: revoca. Acción de amparo: la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, Inc. (COOPNAMA) no es una entidad pública, sino privada, solo sus socios pueden fiscalizar el manejo de su patrimonio. Acción de amparo: las informaciones solicitadas no son de carácter público, sino privado (Ley 127-64). Acción de amparo: rechaza. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel y Jiménez Martínez.

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29/05/2019
tc-0127-19.pdf
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