Detalle sentencia TC/0122/20

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Publicación: Martes 12 de Mayo , 2020 / 02:55 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2019-0023

Relativo al control preventivo de constitucionalidad para fines de adhesión del “Convenio Constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE)”, firmado en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el quince (15) de junio de dos mil uno (2001).

Sumario

Control preventivo de constitucional de tratado internacional. Control preventivo de constitucional de tratado internacional: competencia (arts. 6 y 185, numeral 2 Constitución; arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de constitucional de tratado internacional: su realización implica verificar que no se contravenga el principio de supremacía constitucional (Art 6 Constitución). Control preventivo de constitucional de tratado internacional: Recepción del derecho internacional. Convenios internacionales: fuente de obligaciones. Aspectos del control de constitucionalidad: correspondencia entre el contenido de los tratados y la Constitución. Control preventivo de constitucional de tratado internacional: Convenio Constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE). libertad de empresa: protección (art. 50 Constitución). Libertad de empresa: el convenio no interfiere con los postulados del derecho fundamental a la libertad de empresa (TC/0289/13). Desarrollo de la micro y pequeña empresa: objetivos específicos. Convenio Constitutivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE): es conforme con el art 220 Constitución. Principio de sujeción al ordenamiento jurídico interno: debe precisarse en todo contrato suscrito por el estado dominicano con una persona extranjera (Art 220 Constitución). Derecho internacional: configuración constitucional (Art 26 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: conforme a la Constitución.

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12/05/2020
tc-0122-20-tc-02-2019-0023.pdf
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