Detalle sentencia TC/0117/20

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Publicación: Martes 12 de Mayo , 2020 / 01:40 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0052,

Relativo al recurso de casación interpuesto por la señora Crismelis Annalisa Ubri Medrano contra la Sentencia de Amparo núm. 220, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).

Sumario

Recurso de casación: Competencia. Suprema Corte de Justicia: Recurso de casación: situación jurídica consolidada. Situación jurídica consolidada: excepción al principio de aplicación inmediata de la ley procesal. Recurso de casación: Recalificación. (TC/0064/14 TC/0220/14 y TC/0457/16). principio de efectividad (art. 7.4 LOTCPC). Recalificación: principios de oficiosidad, efectividad y tutela judicial diferenciada (art. 7.4 y 11 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: plazo hábil y franco (art. 95 LOTCPC; TC/0082/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia y relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Operaciones sospechosas: lavado de activos (art. 2.16 Ley 155-17). Juez de amparo: no ha incurrido en una acción arbitraria, sino que actuó en cumplimiento de un mandato legal. Inmovilización de los fondos: los fondos e instrumentos incautados o inmovilizados en manos de un sujeto obligado serán transferidos por la autoridad competente a la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (art. 10 ley núm. 72-02). Banco de Reservas: su actuación se enmarca en las disposiciones legales y constitucionales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.

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12/05/2020
tc-0117-20-tc-08-2012-0052.pdf
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