Detalle sentencia TC/0112/22

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Publicación: Martes 12 de Abril , 2022 / 05:10 P. M.

Referencia: TC-01-2013-0074

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR) contra los artículos 11, 13 y 17 de la Ley núm. 483, sobre Venta Condicional de Bienes Muebles de mil novecientos sesenta y cuatro (1964).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.1 Constitución y art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC; TC/0345/19). Contrato de venta: se distingue por ser consensual y fundamento legal (art. 1583 CC). Derecho de propiedad: el auto que dicta el juez de paz no es para embargar sino para incautar. Juez del domicilio del ejecutante: competente. Autorización para incautar el bien mueble objeto del contrato de venta: no puede considerarse como una demanda. Derecho de defensa: no se configura. Ajuste de cuenta: procedimiento y finalidad (art. 10 y 11 Ley 483). Contrato de adhesión: conceptualización (art. 81 Ley 385-25). Tribunal constitucional: contrato constituye una técnica necesaria para darle forma y seguridad a los negocios que se realizan entre los miembros del cuerpo social. Derecho del consumidor: fundamento constitucional (art. 53 constitución). Derecho del consumidor: no se configura una vulneración. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza

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12/04/2022
tc-0112-22-tc-01-2013-0074.pdf
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