Detalle sentencia TC/0102/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 10:10 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0308

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Cayetano Mosquea Ventura contra la Sentencia núm. 047-2018-SSEN-000154, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisitos de admisibilidad. Plazo: plazo hábil y franco (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: determinación de competencia o incompetencia del juez. Juez de amparo: cuando pronuncia su incompetencia el tribunal de envío está en la obligación de conocer el expediente, declarar su competencia y conocer del fondo del asunto. (art. 72 LOTCPC; TC/0243/19). Revisión constitucional de sentencia de amparo: una vez fallado dicho asunto podrá ser recurrido junto con la decisión que conoce del fondo de la acción de amparo (TC/0002/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible.

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19/04/2021
tc-0102-21-tc-05-2018-0308.pdf
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