Detalle sentencia TC/0095/18

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Publicación: Viernes 27 de Abril , 2018 / 04:43 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2012-0073

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Daguaco Inversiones, S. A. contra la Sentencia núm. 465/00196/2012, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata el seis (6) de junio de dos mil doce (2012). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12 y TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada. (TC/0007/12). Solicitud de celebración de audiencias: queda a discreción del TC (Art. 101 LOTCPC). Celebración de audiencias: naturaleza. Celebración de audiencia: solicitud rechazada. Revisión constitucional de sentencia de amparo: modelo de justicia constitucional RD. Revisión constitucional de sentencia de amparo: efecto erga omnes de las decisiones del Tribunal Constitucional (Art. 184 Constitución). Tribunal Constitucional: su objetivo es garantizar el carácter obligatorio de los precedentes constitucionales y sancionar la violación de los mismos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra sentencias que hayan adquirido la autoridad irrevocable de la cosa juzgada (Art. 277 Constitución; 53.3 LOTCPC). Juez de amparo: declaró inadmisible la acción por existir otra vía (Art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: notoria improcedencia (Art. 70.3 LOTCPC; TC/0041/15; TC/0542/15; TC/0704/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: la Sentencia núm. 627-2012-0013, adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Sentencia núm. 627-2012-0013: no puede ser cuestionada por ninguna vía y menos vía el procedimiento sumario del amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible. Demanda en suspensión: falta de objeto (TC/0011/13; TC/0051/13; TC/0034/13 y TC/0030/14). Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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27/04/2018
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