Detalle sentencia TC/0094/20

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Publicación: Martes 17 de Marzo , 2020 / 01:22 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0140

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Mary Carmen Antidor Villa contra la Sentencia núm. 56, dictada por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, después de la proclamación de la Constitución del 2010 (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Se interpone contra sentencias firmes, que han adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, es decir, que ponen fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes, y contra las cuales no es posible interponer ningún otro recurso ordinario o extraordinario (TC/0053/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recursos que tienen por objeto asuntos incidentales que no ponen fin al procedimiento, en la medida en que no resuelven el fondo del asunto, son ajenos al propósito fundamental del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional (TC/0130/13; TC/0053/13). Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Contra una sentencia que rechaza un incidente, el Tribunal Constitucional debe esperar a que la jurisdicción de fondo termine de manera definitiva de conocer el caso (TC/0130/13; TC/0091/14; TC/0354/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Voto particular: magistrada Beard Marcos.

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17/03/2020
tc-0094-20-tc-04-2019-0140.pdf
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