Detalle sentencia TC/0091/19

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Publicación: Martes 21 de Mayo , 2019 / 04:39 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0181

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Centro Médico Integral Santana Guzmán, S. A. contra la Sentencia núm. 332, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de mayo de dos mil quince (2015).

Sumario

 

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9, 53 Y 54 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (Art. 277 Constitución y Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional.: plazo (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC) Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega a violación a un derecho fundamental (Art. 53.3 LOTCPC). Sentencias de unificación: finalidad, procedencia y justificación (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos o no satisfechos (TC/0123/18). Tribunal Constitucional: sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos. Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (TC/0007/12). Principio a la seguridad jurídica. Principio a la seguridad jurídica: noción (TC/0100/13). Principio a la seguridad jurídica: su carácter de continuidad constituye uno de los componentes que configuran el concepto de criterio jurisprudencial. Principio a la seguridad jurídica: no se configura una violación. Responsabilidad civil: noción. Responsabilidad civil: cuestión de legalidad ordinaria que compete a los jueves de fondo. Falta d de motivación y derecho de defensa. Jurisdicción ordinaria: le examinar los elementos probatorios suministrados por las partes como medio de defensa. Tribunal Constitucional: le corresponde examinar las presuntas vulneraciones de un derecho fundamental. Falta de motivación: no se configura una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se debe evitar que el mismo se convierta en una especie de cuarta instancia (TC/0130/13). Tribunal Constitucional: separación de funciones de la jurisdicción ordinaria (Tribunal Constitucional Español). Derecho de defensa: los documentos y pruebas aportados son suficientes y razonables para forjar el criterio del órgano judicial. Derecho de defensa: no se configura una violación. Tutela judicial efectiva y debido proceso. Interés legal: desaparición del sistema normativo (TC/0163/14). Interés compensatorio: facultad de los jueces de fondo. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vásquez Samuel y Castellanos Pizano.

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12/06/2019
tc-0091-19.pdf
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