Detalle sentencia TC/0089/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 09:55 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2018-0144

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por: 1) Ing. Pedro Rijo Castillo, 2) Manuel Capriles Espejo, 3) Dr. Roger Antonio Vittini Méndez, 4) Manolo Ramírez, 5) Dr. Juan Altagracia, 6) Pantaleón Santana Lizardo, 7) Eusebio Castro Rijo, 8) Lucas Santana Pérez, 9) Lucas Guerrero Castillo, 10) María Altagracia Cruzado (en calidad de sucesora de Don Nicasio Cruzado, 11) Aida Peña Cabrera, 12) Luis Peña Cabrera, 13) Martha Reyes de Martínez, 14) Osvaldo Castillo Martínez, 15) María Delis Cedeño, 16) Leonel Taveras, 17) Manolo Santana Abreu, 18) Juan Francisco Martínez, 19) José Guerrero, 20) Sócrates Garrido Reyes, 21) Juan Alfonso Carpio, 22) José Soler, 23) Marcial Soler, 24) Héctor Julio Santana Abreu, 25) Nerico Espiritusanto, 26) Maximina Rodríguez Ciprián, 27) Marino Lantigua Rodríguez, 28) Rafael Lantigua Rodríguez, 29) Ramón Lantigua Rodríguez, 30) Dionisio Cruz Martínez, 31) Carmen Abreu Corredera, 32) Porfiria Cedano Cedano, 33) Wander Cedano Cedano, en calidad de heredero de Eusebio Cedano Cedeño y cónyuge superviviente y 34) Ángel Peña Castillo1, contra la Sentencia núm. 356, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso- Administrativo y Contencioso- Tributario de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (art. 53.3 a, b y c LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Criterio de admisibilidad y configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: invocación previa de la presunta violación de un derecho fundamental. Principio denominado doble juego de las pruebas: quien invoca debe probar y quien pretende estar libre debe hacer lo propio (art. 1315 C.C.). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: derecho de defensa: no se configura una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: segundo recurso de casación: competente: cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia (art. 15 Lay 25-91). Registro inmobiliario: supuesto de inhabilitación, renuncia, destitución o muerte de cualquier juez de la jurisdicción inmobiliaria que se produzca antes de fallar una causa (art. 35 Ley 108-05). Sustitución de los jueces de la jurisdicción inmobiliaria: procedimiento (art. 35 Ley 108-05). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: imprecisa exposición de argumentos. Tribunal constitucional: carece de la potestad discrecional de suplir los argumentos. Derechos fundamentales: no vulneración (TC/0107/17). Derecho de propiedad: todo derecho registrado de conformidad con la ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado (art. 51 Constitución; TC/0397/19). Derecho de propiedad: fundamento constitucional (TC/0351/14). Derecho de propiedad: no se configura una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Beard Marcos, Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

 

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16/04/2021
tc-0089-21-tc-04-2018-0144.pdf
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