Detalle sentencia TC/0086/22

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Publicación: Martes 05 de Abril , 2022 / 05:12 P. M.

Referencia: TC-04-2021-0121

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Judith Milagros Rodríguez Sosa contra la Sentencia núm. 1117, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4, 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad. (art.277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC, TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18).Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC y TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal solo debía dictarse una sentencia. (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: tribunal a quo incurrió en falta o insuficiencia de motivos al momento de prescribir la inadmisibilidad del recurso de casación. Punto de partida del plazo: la fecha de la emisión de la decisión, no la fecha en haya depositado su recurso en la Secretaría de esa alta corte (TC/0489/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las excepciones de la aplicación inmediata de la ley procesal para los procesos en curso no aplican en la especie (TC/0024/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: tribunal a quo fallo aplicando una disposición legal inexistente incurriendo en una inobservancia a la garantía del debido proceso y tutela judicial efectiva. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y ordena envío de expediente a la SCJ. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel y Castellanos Khoury.

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05/04/2022
tc-0086-22-tc-04-2021-0121.pdf
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