Detalle sentencia TC/0086/19

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Publicación: Martes 21 de Mayo , 2019 / 04:28 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0275

Relativo al recurso de revisión en materia de amparo interpuesto por los señores Junior Díaz, Rayko Antonio Farías Hernández y Josel Espinal Grullón contra la Sentencia núm. 239-2017-SRES-00011, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi el veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: Causales de inadmisibilidad: su utilización concomitante vulnera el principio de congruencia (TC/0029/14). Amparo de cumplimiento: finalidad (art. 104 LOTCPC); (TC/0205/14). Acción de amparo: avocación: principio de economía procesal (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14; TC/0127/14; TC/0705/16; TC/0050/17; TC/0095/17; TC/0199/17). Acción de amparo: estamos en presencia de una acción de amparo que tiene como objetivo la ejecución de una sentencia (TC/0435/17). Acción de amparo: las acciones de amparo que buscan resolver situaciones que en el transcurso de su conocimiento estén siendo ventiladas por los tribunales ordinarios deben ser declaradas inadmisibles por notoria improcedencia (art. 70.3 LOTCPC); (TC/0435/17). Acción de amparo: no es el mecanismo jurídico procesal para reclamar la ejecución de una sentencia. (TC/0031/15). Acción de amparo: notoriamente improcedente (art. 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.

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21/05/2019
tc-0086-19.pdf
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