Detalle sentencia TC/0085/21

Compartir:
Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 09:51 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2013-0078

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la señora Mirna Arelis Bodden Bruno contra los artículos 31, 48 y 100 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185. 1 Constitución; art. 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: Escrito introductorio de toda acción: Requisitos: Claridad, Certeza, Especificidad y Pertinencia. (art. 38 LOTCPC; TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: constituye un procedimiento constitucional orientado a garantizar la supremacía, integridad y eficacia de la Constitución (TC/0140/13). Tribunal Constitucional: está impedido de conocer de cuestiones in concreto (TC/0051/12; TC/0054/12 y TC/0066/12). Derecho de propiedad: declaratoria de inaplicabilidad de la Sentencia TC/0194/13. Tribunal Constitucional: sus decisiones son definitivas e irrevocables y, por tanto, no pueden ser susceptibles de ser revisadas ni por el propio Tribunal Constitucional, ni por ningún otro órgano del Estado (TC/0690/17). Precedentes vinculantes: fundamento constitucional. Precedentes vinculantes: concepto. Corte Constitucional de Colombia: adopción de criterio. Precedente vinculante: conlleva una preponderancia indiscutible en la instauración y el desarrollo de una auténtica jurisprudencia constitucional (art. 31 LOTCPC; TC/0094/13). Acción directa de inconstitucionalidad: la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma produce efectos inmediatos y para el porvenir (art. 48 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: efectos de las decisiones en el tiempo. Favorabilidad: concepto. Tribunal Constitucional: potestad excepcional. Tribunal Constitucional: no está fungiendo como un tribunal de garantías, sino que está abordando temas relacionados con la justicia ordinaria bajo la supuesta trascendencia y relevancia constitucional que depende de la interpretación hermenéutica y exegética del contexto del caso. Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: cónsona con la garantía del doble grado de jurisdicción. Especial trascendencia o relevancia constitucional: falta limitada. (TC/0184/17; TC/0767/17). Tutela judicial efectiva y el debido proceso: derecho que tiene toda persona a ejercer los recursos contra las decisiones dictadas por los tribunales. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la constitución. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Jiménez Martínez, Díaz Filpo y Castellanos Pizano.

Mostrar PDF en otra pestaña
16/04/2021
tc-0085-21-tc-01-2013-0078.pdf
664.6 KB