Detalle sentencia TC/0083/20

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Publicación: Martes 25 de Febrero , 2020 / 02:47 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2019-0014

Relativo al control preventivo de constitucionalidad de los “Protocolos relativos a enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional, sobre los artículos 48 (a); 50 (a); 56; 50 (a); 50 (a) y 56”, suscritos el quince (15) de septiembre de mil novecientos sesenta y dos (1962), doce (12) de marzo de mil novecientos setenta y uno (1971), seis (6) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa (1990) y dos (2) últimos del seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016), respectivamente.

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad. Control preventivo de constitucionalidad: Competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: principio de supremacía constitucional (art. 6 Constitución; TC/0049/14). Control preventivo de constitucionalidad: vinculación (art. 57 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: recepción del derecho internacional (Art.26.1 Constitución; TC/0037/12 y TC/0220/15). Protocolos relativos a enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional. Control preventivo de constitucionalidad: Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención (Art.3 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa (art. 9.3 Constitución). Protocolos relativos a enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional. Control preventivo de constitucionalidad: se trata de enmiendas simples, únicamente sobre aumento de la cantidad de Estados miembros que componen el Consejo del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Control preventivo de constitucionalidad: Conforme con la constitución.

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25/02/2020
tc-0083-20-tc-02-2019-0014.pdf
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