Detalle sentencia TC/0082/18

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Publicación: Viernes 23 de Marzo , 2018 / 12:20 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0255

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Minerva J. Tavárez Mirabal (Minou), Manuel Bonilla Dominici, Samuel Bonilla Bogaert, Ángel Alfonso Casasnovas, José Horacio Rodríguez; Sergia Galván Ortega y Sergio Germán Medrano, contra la Sentencia núm. TSE227-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: supuestos de configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acción de amparo. Acción de amparo: incompetencia del TSE. Revisión constitucional de sentencia de amparo: conflicto con un órgano de la administración en ejercicio de sus funciones administrativas. Acción de amparo: proceso de reconocimiento de partido político. Juez de amparo: debió declarar la inadmisibilidad por ser una cuestión de la competencia de la jurisdicción contenciosa Administrativa. Remisión del expediente: procedencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: avocación para conocer el fondo. Principios de accesibilidad, celeridad y efectividad. Junta central electoral: proceso de acreditación de partidos políticos. Proceso de acreditación: verificación de afiliados vía telefónica o y personal. Resolución núm. 19-2011: no establece modalidad expresa de contacto de afiliados. Procedimiento de acreditación: normativa no excluía confirmación mediante contacto telefónico de los afiliados. Junta Central Electoral: descontó a las personas contactadas por vía telefónica. Revisión constitucional de sentencia de amparo: test de igualdad (TC/0033/12). Test de igualdad: elementos. Revisión constitucional de sentencia de amparo: trato desigual al reconocer a dos agrupaciones que no cumplieron con el porcentaje legal. Test de igualdad: no supera el primer criterio del test. Astreinte: prerrogativa discrecional del juez de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, anula y acoge.

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23/03/2018
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