Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Merkis Feliz Santana y Antonio Ernesto Rosario contra el Auto núm. 58-2018, emitido por la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitucional; art. 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede contra asuntos incidentales (TC/0130/13; TC/0026/14; TC/0061/14; TC/0062/14; TC/0091/14; TC/0107/14; TC/0200/14; TC/0354/14; TC/0390/14; TC/0165/15 y TC/0450/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: carácter excepcional y finalidad (TC/0336/17). Sentencias incidentales: dispone de vías recursivas ordinaria (TC/0121/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Diaz Filpo, Vásquez Samuel y Castellanos Pizano.