Detalle sentencia TC/0077/23

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Publicación: Miércoles 25 de Enero , 2023 / 03:24 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0024

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Enyehr Crisóstomo Echevarría contra la Sentencia núm. 0030-04-2021- SSEN-00064, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Acción de amparo: precedente solo aplicable a las interpuestas luego de su publicación (TC/0235/21). Dirección general de la policía nacional: incurrió en un silencio administrativo negativo al no responder la solicitud de revisión del recurrente (TC/0564/18). Principio de celeridad: vulneración (art 3.19 Ley 107-13). Acto recurrible: configuración (art. 47 Ley 107-13). Juez de amparo: debió tomar en cuenta que la diligencia del accionante interrumpió el plazo de prescripción (art. 70.2 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Proceso disciplinario: régimen legal (arts. 21, 34, 158, 163 y 168 Ley 590-16). Derecho al debido proceso administrativo: aplicación en juicio disciplinario (TC/0048/12). Juicio disciplinario: garantías procesales (art. 69 Constitución). Derecho al debido proceso administrativo: vulneración (art. 69 Constitución; TC/0048/12). Poder ejecutivo: facultad exclusiva de desvincular por faltas muy graves (art. 158.1 Ley 590-16; TC/0071/14). Policía nacional: el ejercicio de su potestad sancionadora esta siempre sometido al cumplimiento del derecho al debido proceso (TC/0499/16). Tribunal constitucional: ordena reintegrar al accionante y que se le paguen los salarios dejados de percibir. Tribunal constitucional: le reconoce a la policía nacional la posibilidad de realizar un nuevo juicio disciplinario. Astreinte: se otorga en favor del accionante (art. 93 LOTCPC; TC/0348/17). Acción de amparo: admite y acoge. Voto particular: Díaz Filpo, Valera Montero, Vázquez Samuel, Castellanos Pizano y Santana de Cabrera.

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25/01/2023
tc-0077-23-tc-05-2022-0024.pdf
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