Detalle sentencia TC/0077/21

Compartir:
Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 09:41 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2020-0103

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por José Altagracia Disla Santos y Claudio de Jesús Santana de la Cruz contra la Sentencia núm. 030-03-2019-SSEN-00241, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: las sentencias emitidas por el juez de amparo sólo son susceptibles de ser recurridas en revisión y en tercería (art. 94 LOCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional: Criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Amparo de cumplimiento: objeto (art. 104 LOTCPC). Amparo ordinario: objeto (art. 65 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: requisitos de admisibilidad (art. 107 LOTCPC). Amparo ordinario: requisitos de admisibilidad (art. 70 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: tiene un régimen procesal distinto al amparo ordinario (art. 104 LOTCPC; TC/0029/18). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14; TC/0124/14 y TC/0255/15). Acción de amparo de cumplimiento: procedencia (TC/0009/14). Amparo de cumplimiento: requisitos y plazo. (art. 107 y 108 LOTCPC). Principio de jerarquía y autoridad: violación (TC/0568/17; TC/0529/18; TC/0015/18; TC/0540/18; TC/0205/13; TC/0193/14). Pronunciación de astreinte. Astreinte: finalidad (TC/0438/17). Astreinte: fijación en beneficio de los accionantes. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: procedente. Voto particular: magistradas Beard Marcos y Jiménez Martínez.

Mostrar PDF en otra pestaña
16/04/2021
tc-0077-21-tc-05-2020-0103.pdf
389.01 KB