Detalle sentencia TC/0071/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 09:31 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2020-0047

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora Ana Mercedes Báez Mateo contra la Sentencia núm. 569, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución). Principio de celeridad y economía procesal: aplicación. Tribunal Constitucional: Facultad de dictar una sola sentencia para conocer sobre la admisibilidad y el fondo (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo hábil y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos y supuestos de admisibilidad (art. 53 y 53.3 LOTCPC). Requisitos satisfechos (TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: contrato: requisitos de forma y de fondo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se verifica una desnaturalización de los hechos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: apreciación de los hechos: prohibición de revisar los hechos de la causa (art. 53.3.C LOTCPC). Tribunal Constitucional: no es una cuarta instancia (TC/0281/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Díaz Filpo.

 

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16/04/2021
tc-0071-21-tc-04-2020-0047.pdf
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