Detalle sentencia TC/0071/20

Compartir:
Publicación: Martes 25 de Febrero , 2020 / 02:30 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0100

Recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Víctor de Jesús Fernández Ulerio contra la Sentencia núm. 205150275, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega el once (11) de mayo de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9. Y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Noción. (TC/0007/12). Plazo: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. (art.95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Compete a la Jurisdicción Inmobiliaria conocer de la acción de amparo, en virtud de que el derecho que se pretende proteger −el derecho de propiedad− está regulado por la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Incompetencia alegada carece de fundamentos. Acción de amparo: Desalojo de señor Víctor de Jesús Fernández Ulerio de una porción de terrenos ubicada en la Parcela núm. 266, del Distrito Catastral núm. 3, municipio y provincia La Vega, adjudicada a su favor. Acción de amparo: Existencia de un proceso de litis sobre derechos registrados contra el señor Gabriel Antonio Suárez Facenda, quien poseía derechos registrados sobre el referido inmueble. Acción de amparo: Al momento de dictarse la sentencia de amparo, se encontraba apoderada la jurisdicción ordinaria, de una litis sobre derechos registrados respecto de la parcela en conflicto y que aún se encuentra pendiente de solución ante los tribunales del Poder Judicial. Acción de amparo: Existencia de un proceso abierto en la vía ordinaria. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Inadmisible. Votos particulares: magistradas Jiménez Martínez y Beard Marcos.

Mostrar PDF en otra pestaña
25/02/2020
tc-0071-20-tc-05-2015-0100.pdf
310.77 KB