Detalle sentencia TC/0069/20

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Publicación: Viernes 21 de Febrero , 2020 / 10:32 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0121

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por la Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00005, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Las sentencias emitidas por el juez de amparo solo son susceptibles de ser recurridas en revisión y en tercería. Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Noción configurada. (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad: Plazo: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. Plazos: Hábil y franco. (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Amparo de Cumplimiento: Objeto. Finalidad. (arts. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC). Requisitos de Admisibilidad: Exigencia previamente del cumplimiento del deber legal o administrativo omitido. No respuesta dentro de los quince (15) días de la solicitud. Amparo de Cumplimiento: Cumplimiento de la Resolución aprobó que “a los oficiales Mayores Generales activos de la Institución, que no tuvieron el privilegio de desempeñar las funciones de Subjefe e Inspector General, P.N. y de cualquier otro Oficial General que para el futuro ostente el rango de Mayor General y que no haya desempeñado las funciones descritas precedentemente, les sean asignados los salarios, asignaciones y prerrogativas que mensualmente reciba el Subjefe de la Policía Nacional” y que “sean tomadas en cuenta estas prerrogativas en caso de retiro, tal como lo establece el artículo 121 de la Ley Institucional de la Policía Nacional”. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Tribunal a quo, obró incorrectamente al acoger la acción constitucional de amparo de cumplimiento sin advertir que, la Resolución no era aplicable al supuesto en que se encuentra el accionante y por violar la referida sentencia los principios de seguridad jurídica y de legalidad. Acción de amparo de cumplimiento: El señor José Ramón Rafael Ceballos Domínguez al haber desempeñado las funciones de inspector general de la Policía Nacional, y no haber fungido como oficial mayor general activo de la institución, su situación queda excluida de aplicación de la Resolución exigida en amparo de cumplimiento. Amparo de cumplimiento: Accionante no se enmarca en ninguno de los supuestos estipulados en la Resolución que se demanda en cumplimiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Amparo de cumplimiento: Improcedente. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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21/02/2020
tc-0069-20-tc-05-2019-0121.pdf
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