Detalle sentencia TC/0069/18

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Publicación: Viernes 23 de Marzo , 2018 / 12:06 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0092

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Rafael Antonio Cruz Estévez contra la Sentencia núm. 288, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el primero (1ro) de junio de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después de la proclamación de la Constitución del 2010 (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Plazo: el cómputo del plazo es franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no es imputable la violación de un derecho fundamental de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional. Recurso de casación: la admisibilidad de la casación en materia laboral se debe al hecho de que las condenaciones insertas en la sentencia recurrida superen la cuantía de veinte salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado (Art 641 Código de Trabajo). Tribunal Constitucional: declaró constitucional el artículo 641 del Código Laboral (TC/0270/13). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: no cumple con requisito Art. 53.3 c) LOTCPC. (TC/0524/15). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.

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23/03/2018
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