Detalle sentencia TC/0065/20

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Publicación: Viernes 21 de Febrero , 2020 / 10:11 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0166

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ana Rosa Frías de Hernández y José Ramón Hernández contra la Sentencia núm. 575, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4, y 277 de la Constitución, y arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después de la proclamación de la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: En aplicación de los principios de celeridad y economía procesal solo debía dictarse una sentencia. (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Su admisibilidad está sujeta a la Especial trascendencia o relevancia constitucional. (art.100 LOTCPC). Noción configurada. (TC-0007-12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad. Plazos: No mayor de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión jurisdiccional recurrida. Plazos: Franco y calendario. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. El Tribunal Constitucional no puede ni debe entrar en cuestiones de legalidad ordinaria, ni en revisión de errores interpretativos de legalidad ordinaria, salvo que se haya incurrido en irrazonabilidad, error o arbitrariedad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: En el escenario procesal fue observada la glosa probatoria incorporada al proceso en consonancia con las garantías procesales establecidas por la Constitución. No puede alegarse violación al catálogo de derechos fundamentales invocado, ni en un error o arbitrariedad por parte de la corte a qua al dictar la sentencia recurrida. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Decisión recurrida, ni su predecesora, colocan en un estado de indefensión procesal a los hoy recurrentes en revisión constitucional ambas partes gozaron de una igualdad procesal que les permitió plantear sus medios de defensa y presentar las pruebas que los soportarían. No puede considerarse como una aplicación incorrecta del artículo 69 de la Constitución. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury, y Castellanos Pizano.

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21/02/2020
tc-0065-20-tc-04-2017-0166.pdf
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