Detalle sentencia TC/0061/20

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Publicación: Viernes 21 de Febrero , 2020 / 10:03 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2019-0017

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República Dominicana y la República Portuguesa”, suscrito el veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales. Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Competencia (arts. 6 y 185 numeral 2 de la Constitución; arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Supremacía constitucional: Noción (art. 6 Constitución). Recepción del derecho internacional (art. 26.1 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Emerge como un mecanismo de utilidad fundamental para garantizar la supremacía constitucional. Control preventivo de constitucionalidad: “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República Dominicana y la República Portuguesa”. Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Sujeción al ordenamiento jurídico (art. 220 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Cooperación entre Estados (art. 26 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Posibilidad de que las autoridades aeronáuticas de ambas naciones se consulten mutuamente con miras a asegurar la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo; cuestión que es un reflejo directo del principio de cooperación […] (art. 19 del Tratado). Procedimiento de enmienda de un acuerdo: La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados prescribe que toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral habrá de ser notificada a todos los Estados y a todas las organizaciones contratantes… . Controversia entre partes: El acuerdo preceptúa el establecimiento de medios pacíficos o de solución alternativa de las disputas busca mantener, ante todo, las relaciones entre los Estados parte con respeto a los principios de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal (art. 220 de la Constitución). Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Vigencia: Indeterminada. Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Ninguna de las disposiciones del referido acuerdo vulnera las disposiciones de la Constitución, sino que, por el contrario, se inclinan a hacer posible el cumplimiento de los compromisos del Estado dominicano. Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Conforme con la Constitución.

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21/02/2020
tc-0061-20-tc-02-2019-0017.pdf
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