Detalle sentencia TC/0052/18

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Publicación: Jueves 22 de Marzo , 2018 / 08:34 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2014-0023

Relativo al recurso de casación incoado por Luís Yépez Suncar, contra de la sentencia núm. 149-2010, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de diciembre de dos mil diez (2010).

Sumario

Recurso de casación. Recurso de casación: Competencia de la Suprema Corte de Justicia. Declaratoria de incompetencia: Principio de aplicación inmediata de la ley procesal. Declaratoria de incompetencia: excepción: Situación jurídica consolidada (TC/0064/14). Recurso de casación: Recalificación. Principios de oficiosidad, efectividad y Favorabilidad (Arts.7.4, 7.5 y 7.11 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: configuración. Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción (TC/0007/12). Acción de amparo: Suspensión y separación definitiva de un Miembro del Instituto Duartiano. Proceso administrativo disciplinario sancionador: Incumplimiento. Juez de amparo: vía efectiva por tratar aspectos inherentes a derechos fundamentales (TC/0168/14). Garantías de los derechos fundamentales; tutela judicial efectiva y debido proceso (Arts. 68 y 69 Constitución) Revisión constitucional de sentencia de amparo: estatutos constitutivos del instituto prevén normas procesales –o debido proceso- cuyo acatamiento es obligatorio. Proceso disciplinario: falta de información con antelación sobre formulación de cargos. Sanción disciplinaria: suspensión temporal no establecida en estatutos: imposición abusiva y arbitraria. Respeto al debido proceso (TC/0048/12). (TC/0146/16) Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Admite, anula procedimiento disciplinario y ordena reintegro de la membresía. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Jiménez Martínez y Castellanos Pizano.

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23/03/2018
tc-0052-18.pdf
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