Detalle sentencia TC/0040/20

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Publicación: Martes 11 de Febrero , 2020 / 07:28 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2019-0009

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Reino de Marruecos sobre la Exoneración de Visados de Turismo y Negocios”, suscrito el once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad. Control preventivo de constitucionalidad: Competencia (arts. 6 y 185. 2 Constitución; arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: principio de supremacía constitucional (art. 6 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: vinculación (art. 57 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: recepción (art. 26.4 Constitución). Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Reino de Marruecos sobre la Exoneración de Visados de Turismo y Negocios. Control preventivo de constitucionalidad: libertad de tránsito de los nacionales de los Estados Parte en el territorio del Estado receptor (Art.46 Constitución; TC/0126/15; TC/0370/16). Control preventivo de constitucionalidad: principios de soberanía y no intervención. Control preventivo de constitucionalidad: sujeción al ordenamiento jurídico (art. 220 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: sometimiento al ordenamiento jurídico interno. Control preventivo de constitucionalidad: si las indicadas notas o notificaciones diplomáticas pretenden alterar o variar en forma alguna las obligaciones contraídas mediante el tratado internacional objeto de la presente revisión, estas deberán agotar el mismo proceso de aprobación constitucional a que se ha sometido el tratado ahora evaluado (arts. 93.1 literales k, y l Constitución; art. 55 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: Conforme con la constitución.

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11/02/2020
tc-0040-20-tc-02-2019-0009.pdf
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