Detalle sentencia TC/0035/20

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Publicación: Lunes 10 de Febrero , 2020 / 12:01 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0267

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento promovido por el ex capitán de navío de la antigua Marina de Guerra (hoy Armada Dominicana), señor Huáscar Miguel de Peña Lizardo contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00215 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0224/16; TC/0122/15; TC/0109/17). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Tribunal a quo incurrió: en un error procesal al rechazar la acción de amparo de cumplimiento. Acción de amparo ordinario: finalidad (art. 65 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: objeto (art. 104 LOTCPC; TC/0205/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: ejecución de sentencia: Tribunal Constitucional: procederá a remitir a la Unidad de Seguimiento de la Ejecución de las Sentencias (USES) el caso de la especie, en lo concerniente a la petición de ejecución de la aludida sentencia TC/0367/14. Junta de Retiros de las Fuerzas Armadas (JFFAA): incurre en desacato continuo respecto del mandato dispuesto en la sentencia TC/0367/14. Acción de amparo de cumplimiento: legitimación del acciónante: carece de legitimación para interponer la acción de amparo de cumplimento, no puede ser beneficiado por la aplicación a su favor de un estatuto legal posterior Ley núm. 139-13. irretroactividad de la ley y de la seguridad jurídica (art. 110 Constitución; TC/0609/15). Acción de amparo de cumplimiento: remite y declara improcedente.

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10/02/2020
tc-0035-20-tc-05-2018-0267-2.pdf
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