Detalle sentencia TC/0034/20

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Publicación: Jueves 06 de Febrero , 2020 / 04:17 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2011-0016

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación Dominicana de Municipios, Inc. y el Ayuntamiento del municipio Moca contra el artículo 138 del Decreto núm. 523-09, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, del veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185. 1 Constitución; art. 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: Federación Dominicana de Municipios, Inc.: tiene calidad para interponer la presente acción directa de inconstitucional, en razón de que es una persona moral o jurídica constituida. Ayuntamiento del municipio Moca no tiene legitimación, en la medida de que no cuenta con una autorización del Consejo de Regidores para acciónar (art. 52.u Ley 176-07; TC/0252/14). Principio de separación de poderes (art. 4 Constitución). Principio de legalidad (art. 40.15 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: Poder Ejecutivo: presidente de la república: atribuciones (art. 128 Constitución). Principio de separación de poderes: no se configura una violación. Ministerio de la Administración Pública: tiene como una de sus atribuciones la elaboración de los reglamentos complementarios a la Ley de Función Pública, con la finalidad de que sean propuestos al presidente de la República. Empleados de estatutos simplificados: empleados desvinculados irregularmente por los ayuntamientos y las demás instituciones públicas (Ley 41-08). Acción directa de inconstitucionalidad: funcionarios públicos: son aquellos que no hayan sido incorporados al sistema de carrera administrativa. Poder Ejecutivo: no ha usurpado funciones del Poder Legislativo, pues se ha limitado a extender un mecanismo de protección previsto por la ley para los funcionarios y empleados de estatutos simplificado a otros funcionarios y empleados. principio de favorabilidad (art. 74 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: no se configura una violación. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la constitución. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Bonilla Hernández y Vásquez Sámuel.

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06/02/2020
tc-0034-20-tc-01-2011-0016.pdf
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