Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Rafael Guillén Beltré contra la
Sentencia núm. 00210/2015, de veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez.
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: plazo de cinco días a partir de la notificación (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (TC/0080/12; TC/0061/13; TC/0071/13; TC/0132/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible por extemporáneo.