Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la empresa Camaronera Dominicana, S. A. (CAMARDON) y el señor Luis Guardiola Mas-Oliver contra la Ordenanza núm. 028- 2000-44, dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en materia de referimientos, el tres (3) de mayo de dos mil (2000).
Acción directa en inconstitucionalidad. Acción directa en inconstitucionalidad: Competencia (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: la constitución admitía las acciónes formuladas por aquellas personas, físicas o morales, que probasen su condición de parte interesada en el asunto referido a acción de inconstitucionalidad de que se tratase (Art.67.1 Constitución). Legitimación activa: ostenta la legitimacion requerida. Acción directa en inconstitucionalidad: fue interpuesta por las mismas personas, persiguiendo el mismo objeto y sobre la base de la misma causa y el mismo fundamento a los invocados en la presente acción sentencia TC/0071/12. Denegación de la acción: Las decisiones que denieguen la acción, deberán examinar todos los motivos de inconstitucionalidad que se hubieren alegado para fundamentarla (Art.44 LOTCPC). Cosa juzgada relativa: concepto. cosa juzgada constitucional o absoluta (Art.45 LOTCPC; TC/0158/13; TC/0281/16). Cosa juzgada relativa: se configura (TC/0071/12). Acción directa en inconstitucionalidad: inadmissible por cosa juzgada.