Detalle sentencia TC/0032/19

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Publicación: Viernes 05 de Abril , 2019 / 10:34 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0118

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Esmiralda, S.R.L., contra la Sentencia núm. 0269-17-01022, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (TC/0080/12; TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencias de amparo: demanda en resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios: no constituye una prueba que demuestre que, al momento de la fecha de interposición del presente recurso de revisión, la referida demanda se encontraba en curso. Acción de amparo: Otra vía: noción (art. 70.1 LOTCPC; TC/0021/12). Otra vía: el ejercicio de la mencionada facultad de inadmisión se encuentra condicionada a la identificación de la vía judicial que el tribunal considere idónea (art. 70.1 LOTCPC; TC/ 0021/12; TC/0088/14). Acción de amparo: inadmisible. Interrupción civil: aplicación solo cuando haya prescrito el plazo para interponer la acción por ante la vía ordinaria (TC/0358/17). Revisión constitucional de sentencias de amparo: admite, rechaza y confirma.

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05/04/2019
tc-0032-19.pdf
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