Detalle sentencia TC/0031/18

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Publicación: Martes 13 de Marzo , 2018 / 02:00 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0048

Relativo al recurso de revisión de amparo interpuesto por el señor Roger Gregorio Pujols Rodríguez contra la Sentencia núm.1491/2015, del diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la razón social Pfizer Dominicana, S.R.L.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: derecho a la libertad de empresa (Art. 50 Constitución). Juez de amparo: incurrió en un error procesal al validar inadmisión por notoria procedencia (TC/0310/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no concurrencia de violación a derechos fundamentales: asunto que compete a ser tratado en el fondo de la decisión. Revisión constitucional de sentencia de amparo: derecho a la salud (Art. 61 Constitución). Derecho a la salud: se constituye como una obligación de medios y no de resultados. Derecho a la salud: el acceso a los medicamentos se configura como una garantía fundamental del derecho a la salud, cuya cobertura debe ser de índole nacional. Derecho a la salud: la autorización de los medicamentos y demás productos sanitarios será temporal y agotada su vigencia deberá revalidarse en el plazo y la forma consagrada en la reglamentación dictada al efecto (Art. 116 Ley 42-01). Derecho a la salud: la única excepción prevista a esta regla: es la importación de medicamentos no registrados en el país (Art. 116.1 Ley 42-01). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sociedad comercial Pfizer Dominicana, S.R.L.: amparada en su derecho de la libertad de empresa, carece de interés para diligenciar la renovación y eventual comercialización del medicamento. Derecho a la libertad de empresa (Art. 50 Constitución). Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC): no deben evitar que los Estados miembros adopten medidas para proteger la salud pública (Art. 31 del ADPIC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el complejo activo de Azulfidine no está presente en otro medicamento de cobertura nacional. Medicamento Azolfidine: este medicamento puede ser sustituido por otro. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y revoca. Acción de amparo: rechaza.

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13/03/2018
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