Detalle sentencia TC/0012/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 04:57 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2016-0045

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Dr. Héctor Rubirosa García, Lic. Bismarck Bautista Sánchez, Lic. Julio C. Morales Martínez, Dr. José Oriol Rodríguez Rodríguez y Alan M. Rodríguez Suero contra los artículos 86, 102, 104 párrafo 11; artículos 153 numerales 9, 20 y 27; artículo 154 numerales 10, 12 y 20 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.1 Constitución, arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: capacidad procesal para actuar como accionante. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: es necesaria la especificación concreta de qué cómo se configura una vulneración a la carta magna (art. 38 LOTCPC; TC/0197/14). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible en los numerales 10, 12 y 20 del art. 154 de la ley núm. 590-16, orgánica de la policía nacional. Inconstitucionalidad del art. 86 de la ley núm. 590- 16, orgánica de la policía nacional. Presidente de la república: es la máxima autoridad de las fuerzas armadas y de la policía nacional. Presidente de la república: facultad de realizar los ascensos a lo interno de la policía nacional. Presidente de la república: sus facultades tienen rango legal y constitucional. Presidente de la república: no puede designar el número de oficiales generales que desee, sino los que demanden las necesidades de la institución. Acción directa de inconstitucionalidad: no conforme con la constitución. Artículo 102 de la ley núm. 590- 16. Derecho al libre acceso a la información pública: fundamento legal, importancia y finalidad. Derecho al libre acceso a la información pública: tiene limitaciones (art. 49.1 Constitución; TC/0042/12, TC/0052/13). Derecho al libre acceso a la información pública: no se puede publicar informaciones de los agentes policiales designado a la seguridad y custodia de las personas. Seguridad personal: se configura. Acción directa de inconstitucionalidad: no conforme con la constitución. Párrafo II del art. 104 de la ley núm. 590-16. Retiro miembro policía nacional: tipos de retiro y régimen legal. Retiro voluntario: concepto. Derecho a la pensión por vejez: requisitos. Derecho a la seguridad social- definición, límites y aplicación/ derecho a la seguridad social- mecanismo de protección/ derecho a la seguridad social- reiteración de precedentes. Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza. Numerales 9, 20 y 27 del art. 153 de la ley núm. 590-16. Libre desarrollo de la personalidad: limites. Fuerza castrense o policial: no pueden dedicarse a otras actividades productivas, con la excepción de la docencia. Derecho al trabajo: fundamento constitucional y legal. Derecho al trabajo: no se configura una violación. Cosa juzgada: solo se adquiere cuando la decisión sea estimatoria y la norma sea expulsada del ordenamiento jurídico (TC/0481/17). Principio de igualdad: parámetros. Principio de igualdad: no se configura. Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Gómez Ramírez y Jiménez Martínez.

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06/04/2021
tc-0012-21-tc-01-2016-0045.pdf
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