Detalle sentencia TC/0010/18

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Publicación: Jueves 18 de Enero , 2018 / 06:18 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0158

Relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por Luis Ernesto Alcántara Alcántara, contra la Sentencia núm. 0105-2017-S.AMP.0003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona el diez (10) de abril de dos mil diecisiete (2017). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Arts. 185.4 Constitución y Art. 94 LOTCPC). Sentencia de amparo: recurribles en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art.100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Juez de amparo: carece de coherencia. Principio de congruencia: se configura una violación (Art. 88 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite y revoca. Acción de amparo. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14; TC/0127/14). Acción de amparo: su naturaleza sumaria impide una instrucción más efectiva que la jurisdicción ordinaria (TC/0083/12; TC/0084/12). Tribunal Contencioso Tributario: vía efectiva para conocer sobre las reclamaciones sobre cobro de impuestos (TC/0030/12; TC/0028/13; TC/0281/13; TC/0166/14). Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo: competente para conocer de las controversias que estén relacionadas con la legalidad de los actos administrativos. Recurso Contencioso Tributario: calidad y requisitos para su interposición (Art. 139 Ley 11-92, modificado por el Art. 3 Ley 137-07). Otras vías: requisito de inadmisibilidad (Art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrados Jiménez Martínez, Acosta de los Santos, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Díaz Filpo.

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18/01/2018
tc-0010-18.pdf
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