Detalle sentencia TC/0006/20

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Publicación: Viernes 31 de Enero , 2020 / 04:07 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2012-0023

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Eddy Alcántara Castillo, Daniel Perdomo Ortiz, Ramón Pérez Fermín, Guillermo Caram, Oscar Santiago Batista y Fermín Balcácer contra la Sentencia núm. TSE-003-2012, dictada por el Tribunal Superior Electoral el dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Amparo ordinario: Finalidad. Amparo de cumplimiento: Finalidad. Amparo de cumplimiento: Carácter especial (TC/0205/14). Amparo de cumplimiento: Inadmisibilidad por improcedente (arts. 104 y 108 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: Incorrecta aplicación al amparo de cumplimiento una disposición que corresponde al amparo ordinario (TC/0205/14; TC/0571/15; TC/0050/17; TC/0199/17; TC/0424/17; TC/0744/17; TC/0128/18; TC/0273/18; TC/0488/18). Amparo de cumplimiento: Tiene un régimen procesal distinto al amparo ordinario (art. 104 LOTCPC); (TC/0205/14). Amparo de cumplimiento: Impera la declaratoria de su procedencia o improcedencia, según el caso (arts. 108 LOTCPC). Amparo ordinario: Impera la declaratoria de su causal de notoria improcedencia (art. 70.3 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: Requisitos de procedencia (arts. 104 LOTCPC). Acto administrativo: Es la manifestación de la voluntad unilateral de la Administración, el cual posee efectos particulares o generales capaces de producir consecuencias o modificaciones (TC/0009/15; TC/0524/18). Inadmisibilidad del amparo de cumplimiento: Con dicha acción no se persigue el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo, sino lograr le ejecución de disposiciones adoptadas mediante los instrumentos de funcionamiento de una agrupación política, tales como los estatutos partidarios, las reuniones que se celebren o las resoluciones adoptadas en estas últimas (TC/0218/13; TC/0468/17; TC/0778/18). Amparo de cumplimiento: improcedente (arts. 104 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.

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31/01/2020
tc-0006-20-tc-05-2012-0023.pdf
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