Detalle sentencia TC/0004/20

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Publicación: Viernes 31 de Enero , 2020 / 04:05 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0226

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Ana Victoria de Fátima Pérez Espinosa y compartes contra: a) la Sentencia núm. 315, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de junio de dos mil trece (2013) y b) la Resolución núm. 2234-2014, rendida por la Tercera Sala de la Suprema de Justicia el trece (13) de junio de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Sentencia núm. 315. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recursos que tienen por objeto asuntos incidentales que no ponen fin al procedimiento, en la medida en que no resuelven el fondo del asunto, son ajenos al propósito fundamental del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional (TC/0130/13; TC/0091/14; TC/0051/13; TC/0053/13; TC/0107/14; TC/0354/14; TC/0165/15; TC/0100/15; TC/001/16). Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: La sentencia recurrida no goza de la condición de autoridad de cosa irrevocablemente juzgada (Art 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Resolución núm. 2234-2014. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 2234-2014 dictada en el marco de un recurso de revisión civil, cuyo objeto es la corrección de un error puramente material (TC/0069/13; TC/121/13; TC/0198/14; TC/0335/14; TC/0394/15; TC/0105/16). Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: La sentencia recurrida no goza de la condición de autoridad de cosa irrevocablemente juzgada (Art 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 315 y la Resolución núm. 2234-2014 deviene inadmisible por incumplimiento, en ambos casos, de la exigencia de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.

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31/01/2020
tc-0004-20-tc-04-2014-0226.pdf
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