Detalle sentencia TC/0002/19

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Publicación: Viernes 29 de Marzo , 2019 / 03:30 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0257

relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Castleville Business, S. R.
L. contra la Sentencia núm. 294, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho el requisito de la invocación formal previa (Art. 53.3 [a] LOTCPC); (TC/0057/12; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfecho requisito del agotamiento de los recursos disponibles (Art. 53.3 [b] LOTCPC); (TC/0057/12; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no satisfecho el requisito (Art. 53.3 [c] LOTCPC); (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la aplicación de normas legales no puede asumirse como una acción violatoria de un derecho fundamental (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los efectos de la sentencia TC/0489/15 fueron diferidos por un período de un (1) año. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Al momento de interponerse el recurso de casación y decidir la Suprema Corte de Justicia este caso el referido plazo aún no se había vencido. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no puede ser interpretada como una falta imputable al órgano jurisdiccional (TC/0039/15; TC/0057/12).  Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el literal c) del numeral tres (3) del artículo 53 de la Ley 137-11. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel.

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29/03/2019
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