Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la sociedad comercial Casa Duarte S.R.L. contra la Sentencia núm. 0030 03-2023-SSEN-00216 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés (2023). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13; TC/0406/15; TC/0109/24; TC/0409/24). Acto administrativo: concepto (TC/0009/16). Acción de amparo de cumplimiento: no procede cuando su objeto es hacer efectivo el cumplimiento de un contrato administrativo (TC/0424/17). Juez de amparo: actuó incorrectamente al declarar la improcedencia de la acción por una norma legal inaplicable en el caso concreto (art. 108.d LOTCPC). Juez de amparo: violación de precedente constitucional (TC/0424/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Tribunal Constitucional: unificación de los criterios respecto al tratamiento de las acciones de amparo de cumplimiento (TC/0845/24). Acción de amparo de cumplimiento: debe ser inadmitida, pues no se persigue el cumplimiento de un acto administrativo, sino dejar sin efecto un contrato (art. 104 LOTCPC). Recurso contencioso administrativo: tiene como finalidad la protección de los derechos fundamentales y subjetivos de las personas, a través del conocimiento de las cuestiones y particularidades de cada caso, que no son compatibles con la acción de amparo de cumplimiento. Acción de amparo de cumplimiento: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.